SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

III.3.2. Con referencia a

Al respecto se advierte que el propio demandado en audiencia reconoce que la accionante denunció sobre violencia psicológica y que se tiene pendiente la realización de un informe social; asimismo, admitiendo que se encuentra pendiente dicho informe por la Trabajadora Social; extremos que hacen evidente que existe dilación de dicha entidad a objeto de dar celeridad a una denuncia en la que se encuentra en juego la integridad física de un menor de edad en relación al derecho a la vida.

Bajo ese contexto fáctico, corresponde recordar el deber de celeridad que deben imprimir las autoridades judiciales y administrativas a objeto de tratar denuncias en las que se encuentra en entredicho y riesgo la integridad física de un menor y una mujer que pudieran estar siendo víctimas de violencia física y psicológica, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

En consecuencia, se concluye que los demandados, al inobservar el principio de celeridad en desmedro de un menor de edad y una mujer, ambos víctimas de violencia y que además constituyen poblaciones vulnerables que merecen tutela reforzada de derechos, ya que, tratándose de solicitud relativa o vinculada a la vida en relación a la integridad física de los accionantes, debieron imprimir mayor prontitud en su trámite, lo que no ocurrió en el caso analizado; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.