SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.3.2. Con referencia a
Al respecto se advierte que el propio demandado en audiencia reconoce que la accionante denunció sobre violencia psicológica y que se tiene pendiente la realización de un informe social; asimismo, admitiendo que se encuentra pendiente dicho informe por la Trabajadora Social; extremos que hacen evidente que existe dilación de dicha entidad a objeto de dar celeridad a una denuncia en la que se encuentra en juego la integridad física de un menor de edad en relación al derecho a la vida.
Bajo ese contexto fáctico, corresponde recordar el deber de celeridad que deben imprimir las autoridades judiciales y administrativas a objeto de tratar denuncias en las que se encuentra en entredicho y riesgo la integridad física de un menor y una mujer que pudieran estar siendo víctimas de violencia física y psicológica, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
En consecuencia, se concluye que los demandados, al inobservar el principio de celeridad en desmedro de un menor de edad y una mujer, ambos víctimas de violencia y que además constituyen poblaciones vulnerables que merecen tutela reforzada de derechos, ya que, tratándose de solicitud relativa o vinculada a la vida en relación a la integridad física de los accionantes, debieron imprimir mayor prontitud en su trámite, lo que no ocurrió en el caso analizado; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Del principio de presunción de veracidad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
- III.3.2. Con referencia a
- CONFIRMAR en parte