SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
Remitida la causa sin declinatoria de competencia, primero fue de conocimiento del “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR” (sic), y luego del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en cada uno de estos Juzgados se intentó instalar la audiencia de medidas cautelares, pero no fueron concretadas por causas ajenas a su voluntad; posteriormente, se determinó se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la competencia del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento, pero los Secretarios codemandados, no habrían puesto a la vista el cuaderno de control jurisdiccional del caso MP 001/2020; por lo que, no pudieron ser remitidos los antecedentes ante el referido Juzgado.
Añadió, que en otra acción de libertad resuelta el 14 de mayo de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay de dicho departamento, informó ante el Juez de garantías que no existía ningún cuaderno de control jurisdiccional, ni antecedentes dentro del proceso penal.
Por otro lado, respecto al funcionario del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay del mismo departamento –hoy codemandado–, señaló que el 11 de febrero de 2020, su persona presentó una solicitud ante dicha entidad, para que se promueva la denuncia por violencia psicológica y física en contra del señalado menor, se apoye y atienda psicológicamente al mismo; sin embargo, el encargado del SLIM, no le habría asignado aun un abogado, ni hubiera comunicado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sobre la existencia de un menor de edad en condición de víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Del principio de presunción de veracidad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
- III.3.2. Con referencia a
- CONFIRMAR en parte