SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
i)
Edgar Piza Sánchez, representante del SLIM del Gobierno Autónomo Municipal del Guanay del departamento La Paz, en audiencia refirió que: i) La denuncia sobre violencia psicológica presentada por la solicitante de tutela, fue atendida e incluso a tanta insistencia por parte de la institución, recién el 20 de febrero de 2020 se realizó una valoración psicológica al menor NN; asimismo, se tiene pendiente la realización de un informe social, pero la impetrante de tutela no se hace presente; y, ii) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene varios casos, así como el SLIM, ya que atienden personas con discapacidad, adultos mayores y un sin fin de denuncias.
El responsable del SLIM a solicitud de la Jueza de garantías, remitió el Informe Psicológico del menor NN, añadió que se encuentra pendiente el informe social, para el cual la Trabajadora Social debe ir al domicilio referido por la accionante; sin embargo, ella no vive en Challana, sino que tiene su domicilio y una actividad comercial en Apolo ambos del departamento de La Paz.
Julio Antonio Mamani Usnayo, Secretario del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, no se presentaron a la audiencia de consideración de acción de libertad, ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 11 y 13 vta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Del principio de presunción de veracidad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
- III.3.2. Con referencia a
- CONFIRMAR en parte