SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1

Fecha: 19-Nov-2020

1)

Marlene Arteaga Vaca y Halder Echalar Justiniano, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante informe escrito presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 41 a 43 vta., señalaron que: 1) Ante la declaración de improcedencia de la amnistía solicitada por los acusados, estos presentaron apelación incidental que la parte ahora peticionante de tutela no contestó; 2) En la emisión del Auto de Vista 093/2019, se realizó una valoración integra y armónica de las literales que no merecieron ningún pronunciamiento del Tribunal de Sentencia que se limitó a indicar que ante la inexistencia de acuerdo con la víctima se rechazan las amnistías; empero, aplicando el art. 6.I.7 del Decreto Presidencial 3756, evidenciando que no se contraponga al art. 3 del referido Decreto, concedieron la amnistía; 3) La concesión no disminuye ni libera de la responsabilidad civil, conforme establece el art. 4.I del referido Decreto y el art. 107 del Código Penal; aspecto que, fue explicado en el          inc. d) del citado Auto de Vista; por lo que no se está causando un daño civil a la víctima, quien puede iniciar las acciones por la reparación civil; 4) Respecto a la falta de fundamentación y motivación, se tiene que el Auto de Vista 093/2019, cuenta con una estructura de forma y de fondo, se valoraron los certificados de nacimientos de los apelantes y se dio correcta aplicación al Decreto Presidencial 3756, se explicaron las razones por las que se llegó a dicha decisión, y también se hizo una valoración y fundamentación de los derechos de las personas de la tercera edad; 5) El Decreto Presidencial en su art. 2, establece su ámbito de aplicación, y no hace una diferenciación en la problemática de los Centros Penitenciarios y hacinamiento; y,        6) Para tomar en cuenta la malicia de la presente acción tutelar, primero se indica que el Auto de Vista ya citado, fue notificado el 11 de septiembre de 2019, empero en el memorial de subsanación se señala de manera maliciosa que recién se tomó conocimiento del mismo; siendo que, una causal de improcedencia los actos libres y consentidos, por lo que corresponde verificar el estado del proceso penal en donde existen otros acusados y si la parte accionante a consentido dicho acto con el desarrollo del juicio en el tribunal de origen; y, 7) La acción de amparo constitucional más se asemeja a un recurso impugnativo, pretendiendo que la justicia constitucional actué como Tribunal de casación, ya que no expone de forma clara el nexo de causalidad, haciendo mención a una jurisprudencia sin sintetizarla o relacionarla con el caso concreto; por lo que, solicitan se deniegue la tutela, y sea con costas.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria; 3) Sobre la amnistía conforme al Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019; y, 4) Análisis del caso concreto.