SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 093/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por cuanto en su condición de víctima formuló denuncia penal en contra de Leonardo Medrano Coca, Miguel Hurtado Ribera, Manfredo Cacharana Guacama y otros, por la comisión de los delitos de Avasallamiento y Trafico de Tierras, proceso que a la fecha está en pleno desarrollo de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni. Dentro del referido proceso, los acusados Leonardo Medrano Coca y Miguel Hurtado Ribera, presentaron solicitud de amnistía pidiendo la aplicación del Decreto Supremo 3756 de 16 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, haciendo una correcta aplicación del mismo, rechazó la amnistía mediante Autos 07/2019 y 08/2019, ambos de 19 de marzo.
Los demandados hicieron una valoración subjetiva del Decreto Supremo 3756, que establecía causales específicas para su aplicación; en este caso, como las penas son graves de ocho años, correspondía que la solicitud de amnistía se enmarque dentro de la causal contenida en el numeral 1 del art. 6 del referido Decreto, que exige acuerdo con la víctima; en este caso, no hubo ningún acuerdo aspecto que fue vulnerado por el ilegal Auto de Vista, que dispuso que la amnistía se aplica de manera automática, que es un mero trámite administrativo, cuando es un acto jurisdiccional, siendo una cosa la amnistía con fines humanitarios, justificables y compresibles; y, otra, la intención de forzar el beneficio sin cumplir los requisitos de procedencia, generando impunidad e inseguridad jurídica.
El DS 3756, establecía razones humanitarias por el hacinamiento y vulneración de derechos en los Centros Penitenciarios, debiendo priorizarse su aplicación en beneficio de las personas que se encuentren al interior de las mismas; en este caso, los acusados se encuentran con medidas sustitutivas, ni siquiera con detención domiciliaria. Por otra parte, los acusados argumentan dilación y demora, cuando son ellos, a través de sus cuestionables actuaciones, vienen generando retardación de justicia; al margen, de las complejidades del juicio con más de veinte acusados, quienes haciendo un uso indebido del derecho a la defensa, buscan frenar el desarrollo del proceso y obstaculizar las acciones de la justicia penal, en perjuicio de la víctima -ahora peticionante de tutela-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Indulto
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)