Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1
Fecha: 19-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante Autos Interlocutorios 07/2019 y 08/2019, ambos de 19 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, declara la improcedencia de las amnistías solicitadas por Leonardo Medrano Coca y Miguel Hurtado Ribera, respectivamente, al no haber cumplido con los requisitos contemplados en el art. 7.10 con relación al 6.I núm. 2 parte in fine del Decreto Presidencial 3756 (fs. 94 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Indulto
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)