SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1

Fecha: 19-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 012/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 133 a 136, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El art. 6 del Decreto Presidencial 3756 contempla ocho causales de procedencia del beneficio de amnistía para personas que se encuentren con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo dichas causales, excluyentes entre sí, pues cada una contempla una situación diferente; b) El aplicar de manera conjunta la parte in fine del núm. 2, a la causal prevista en el núm. 7 del art. 6 del Decreto Presidencial 3756, conlleva a la distorsión del sentido dado a dicho beneficio en cuanto a las personas mayores a los cincuenta y ocho años; debe entenderse que, si la persona procesada por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho años de privación de libertad, pero que sea menor de cincuenta y ocho años, necesariamente debe suscribir un acuerdo con la víctima para hacer procedente el beneficio, ya que de no hacerlo, se incumple uno de los requisitos de procedencia de dicho beneficio; sin embargo, cuando la persona procesada cuenta con cincuenta y ocho años o más años de edad, no necesita suscribir acuerdo con la víctima para hacerse acreedora a dicho beneficio, pues es en base a su edad que se otorga dicha amnistía; siendo que, en este caso indiferente el quantum de la pena máxima, siempre y cuando el delito por el cual se los está procesando no este comprendido dentro de las excepciones establecidas en el art. 3 del referido Decreto; c) El beneficio de la amnistía está relacionado únicamente a la sanción penal a imponerse y no así respecto a la responsabilidad civil, esto se halla expresamente dispuesto en el art. 4 parágrafo I del mismo Decreto; y, d) El Auto de Vista 093/2019, es congruente por cuanto se pronuncia y resuelve sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación; se encuentra debidamente fundamentado y motivado en cuanto a los motivos por los cuales se determinó revocar los autos apelados; no existiendo vulneración alguna, respecto al debido proceso en sus componentes referidas; y, tampoco se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto la falta del acuerdo tantas veces mencionado no está previsto en el Decreto Presidencial y no impide a la ahora peticionante de tutela presentar la demanda de resarcimiento civil.