SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1

Fecha: 19-Nov-2020

i)

Miguel Hurtado Ribera, por intermedio de su abogado, en audiencia refirió: i) En cuanto al fondo, el Código de Procedimiento Penal (CPP) en su art. 27, establece los supuestos para la extinción de la acción penal, que no requiere que sean concurrentes; de igual manera el Decreto Presidencial 3756, establece los supuestos para la procedencia de la amnistía, y no establece copulación entre dos requisitos; ii)  En referencia a la forma, la acción de amparo no procede contra actos consentidos; de ahí que, se evidencia la amnistía data de más de cuatro meses y medio, y a partir de ese momento se los ha excluido del juicio oral, no solamente los dos terceros interesados sino a tres más, y el proceso ha avanzado en sus etapas hasta la producción de pruebas, sin que la impetrante de tutela haya presentado ninguna objeción; tampoco solicito, medidas cautelares en esta acción de amparo constitucional; es más, las otras amnistías de los otros coacusados no fueron apeladas; y, la concesión de esta amnistía cuando fue apelada no fue contestada, todas esas acciones demuestran actos consentidos; y, iii) La demandante de tutela confunde la aplicación normativa y la falta de fundamentación y motivación, al indicar que para ser beneficiados de la amnistía se debe estar preso; lo cual, no es correcto, porque el inc. 8) del art. 6 del Decreto Presidencial, establece que los delitos necesitan acuerdos, y entre estos no está el delito por el cual estaban siendo jugados.

Cristina Tapia Flores, en representación del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que el proceso penal se encuentra en pleno juicio oral contra varios acusados por los delitos de Avasallamiento y Tráfico de Tierras; Leonardo Medrano Coca y Miguel Hurtado Ribera presentaron solicitud de amnistía, siendo evidente que el Decreto Presidencial 3756, establece los requisitos de procedencia, que también procede la misma cuando las personas se encuentren con medidas sustitutivas a la detención preventiva, como es el caso de los acusados, por lo que solicita que se dicte la resolución conveniente.

En ese contexto, Leonardo Medrano Coca y Miguel Hurtado Ribera, ahora terceros interesados, a través del memorial de 28 de marzo de 2019, presentaron recurso de apelación incidental contra los Autos 07/2019 y 08/2019, solicitando que el superior en grado disponga la procedencia del recurso anulando los autos apelados y concediendo la amnistía, señalando los siguientes agravios: i) Interpretación errónea del art. 6.I del Decreto Presidencial 3756, por cuanto para las personas mayores a cincuenta y ocho años, no aplica la presentación de acuerdo con la víctima, porque la amnistía es por razones humanitarias; toda vez que, el art. 6 del citado Decreto, establece 8 situaciones distintas y excluyentes entre sí, de las cuales solo en los numerales 2 y 8 debe presentarse el acuerdo con la víctima, no así en el núm. 7; ii) No se fundamenta ni motiva porque se omite el parámetro de la edad como motivo de la amnistía; además, de no encontrarse en las exclusiones previstas en el art. 3 del referido Decreto.