SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1
Fecha: 19-Nov-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela, denuncia que, las autoridades jurisdiccionales demandadas mediante Auto de Vista 093/2019 de 11 de septiembre, revocaron los Autos Interlocutorios 07/2019 y 08/2019 ambos del 19 de marzo, que declaran la improcedencia de la amnistía solicitada por los acusados, determinando, en consecuencia, la procedencia de las amnistías, sin fundamentación ni motivación, efectuando una valoración subjetiva del Decreto Presidencial 3756, haciéndola alcanzar a personas que no se encuentran en la cárcel y sin la existencia de acuerdo entre el imputado y la víctima; lo que, vulnera sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia; igualdad y seguridad jurídica, por ello solicita se conceda la tutela, y se deje sin efecto legal el Auto de Vista 093/2019; y; se disponga que el Tribunal de Alzada emita nuevo fallo conforme a los fundamentos expresados en la presente acción tutelar.
Previamente a compulsar si el Auto de Vista 093/2019, cumple con el contenido esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada, cuya verificación pasa por contrastar si dicho Auto en cuestión, cumple las finalidades implícitas propias del contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, como ampliamente se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; se revisará el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Indulto
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)