SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

concedió

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de junio de 2020, cursante de fs. 31 a 34, concedió la tutela solicitada, sin disponer ninguna medida, puesto que la audiencia de juicio oral extrañada ya fue fijada para el 17 de ese mes y año; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que los Jueces Técnicos ahora accionados señalaron audiencia de juicio oral para el 6 de abril de 2020, ese acto procesal no se llevó a cabo por la pandemia; b) En ese contexto, no se puede dejar de lado que la Circular “60/2020” del Tribunal Supremo de Justicia fijó criterios para disminuir el hacinamiento en los recintos penitenciarios con la finalidad de proteger los derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad, es más la CIDH extendió a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) la premisa de adoptar medidas en las unidades de privación de libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio de Coronavirus (COVID-19), bajo esos antecedentes, el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro habilitó juzgados de turno; c) Las labores jurisdiccionales se reiniciaron el 1 de junio de 2020 en horario continuo; al margen de ello, los Jueces Técnicos ahora accionados no se pronunciaron sobre el señalamiento de la audiencia extrañada, dejando pasar una semana para hacerlo, y fue a pedido del Fiscal de Materia, pues no se obró de oficio, dejando de lado esa facultad de control jurisdiccional; d) Recién en conocimiento de esta acción tutelar los Jueces Técnicos hoy accionados empezaron a generar actos jurisdiccionales en el proceso en cuestión a pesar que la norma es clara al indicar que las audiencias con personas privadas de libertad deben fijarse aún de oficio, y en el plazo que corresponde; y, e) El Fiscal de Materia pidió se programe audiencia el 2 de junio de 2020, y los accionados recién se pronunciaron el 5 de igual mes y año, señalando audiencia para el 17 del citado mes y año a las 9:00 horas; empero, esos actuados no fueron notificados, y como se expresó anteriormente, recién con la interposición de esta acción tutelar pretenden hacer ver que se cumplió la norma o procedimiento, por lo que al vulnerarse el principio de celeridad esta acción de defensa tiene sustento.