SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas; en razón que los Jueces Técnicos ahora accionados no fijaron audiencia de juicio oral dentro del plazo legal establecido, después que por razones de la pandemia de COVID-19, las actividades judiciales se retomaron desde el 1 de junio de 2020, y que anteriormente dicho acto procesal quedó suspendido.
De lo referido por los accionantes en esta acción de defensa, se tiene que mediante Circular “06/2020” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia se suspendieron las actividades juiciales hasta el 1 de junio de 2020 debido a la pandemia de COVID-19. Una vez reanudadas esas actividades, y conforme se tiene expresado por los accionantes y el Juez de garantías, el 2 de junio de 2020 el Fiscal de Materia pidió que se fije audiencia de juicio oral; y, por decreto de 5 de ese mes y año, los Jueces accionados señalaron audiencia para el 17 de igual mes y año, con constancia de devolución a Secretaría de 5 de dicho mes y año a las 13:35 horas (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- Fragmento 14
- REVOCAR