Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
Fragmento 14
De la revisión de antecedentes, este Tribunal advierte que a través del memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, los Jueces Técnicos ahora accionados manifestaron a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional que el abogado de la defensa de los accionantes no asistió a la audiencia de juicio oral fijada para el 2 de julio de dicho año y que de oficio señalaron una nueva audiencia (Conclusión II.3.); al respecto, se aclara que esta Sala no puede emitir pronunciamiento alguno sobre esos actuados al encontrarse al margen de los hechos señalados en la demanda de acción de libertad y que sucedieron de manera posterior a la presentación de dicha acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- Fragmento 14
- REVOCAR