SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el 3 de marzo de 2020, los Jueces Técnicos ahora accionados emitieron el Auto de apertura de juicio oral fijando audiencia para el 1 de abril de ese año a las 15:00 horas. Dicho acto procesal no se llevó a cabo por la vigencia estricta del Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de igual año y la Circular “06.2020” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, retornando a sus funciones judiciales el 1 de junio de 2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- Fragmento 14
- REVOCAR