SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, del caso en análisis se advierte que los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian que los Jueces Técnicos ahora accionados no fijaron audiencia de juicio oral dentro del plazo legal establecido, después que por razones de la pandemia de COVID-19, las actividades judiciales se retomaron desde el 1 de junio de 2020, y que anteriormente dicho acto procesal quedó suspendido; y al respecto, se tiene que dicho actuado -la falta de señalamiento de audiencia de juicio oral- no está vinculado de manera directa con la libertad de los accionantes, toda vez que la medida cautelar de detención preventiva con la que cuentan a la fecha, deviene de una Resolución judicial emitida por autoridad competente, ademas, en dicho acto procesal no se definirá la situación jurídica de los mismos, considerando que en el juicio oral se desarrollarán diferentes actuados que no se dilucidarán en una sola audiencia sino en varias e inclusive podría durar semanas o meses; de ahí que no es posible sostener que hubo dilación que sea aplicable la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- Fragmento 14
- REVOCAR