Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- Fragmento 14
- REVOCAR