SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
1)
El accionante, a través de abogado en audiencia, se ratificó íntegramente en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, sostuvo lo siguiente: 1) La Resolución emitida por los ahora demandados, fue pronunciada tomando en cuenta una sola declaración testifical, sin considerar que dicha testigo solo era referencial, pues lo que ella conocía, era lo que la denunciante le había referido; y, que lo único que efectivamente observó, fue en una ocasión, cuando pudo percatar una discusión entre las partes, no comprendiendo cómo dicha declaración pudo demostrar que su persona pudo influenciar sobre otras personas; 2) Tampoco se entendió de que forma, su persona obtuvo una ventaja ilegítima; y, 3) Lo único señalado en la determinación de segunda instancia, fue que “Efectivamente existen elementos probatorios suficientes” (sic) sin señalar absolutamente nada más, como para sancionarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2.
- REVOCAR en parte