Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante Resolución Sumarial 8 de Primera Instancia, de 29 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, declaró probada la denuncia contra el ahora impetrante de tutela; y por lo tanto, autor de la infracción grave, dispuesta en el art. 43.2 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, imponiéndole la sanción de suspensión temporal del ejercicio de la abogacía por el lapso de tres meses y la multa pecuniaria de dos salarios mínimos nacionales (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2.
- REVOCAR en parte