SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) Sea dejada sin efecto la Resolución de 18 de junio de 2019, así como la sanción impuesta sobre pago de dos salarios mínimos nacionales y la suspensión del ejercicio de la abogacía por el lapso de tres meses; y, b) Le sean restablecidos sus derechos constitucionales, con la emisión de una nueva determinación por parte del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.

Una vez elevado el recurso de apelación, fue resuelto por las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de 18 de junio de 2019, que absolviendo el mismo, entre sus fundamentos principales, señalaron los siguientes: a) Cual era la forma de concesión de un recurso de apelación; b) La obligación que tenían como Tribunal, respecto a la revisión de la tramitación del proceso disciplinario; c) Que todas las resoluciones del órgano jurisdiccional, debían estar debidamente motivadas y fundamentas; d) Que las sanciones impuestas, debían encontrarse fundadas en preceptos legales; de tal manera, que no pueda generar duda o discrepancia; e) Que el debido proceso consistía en la aplicación y respecto de un procedimiento establecido previamente, al que las partes debían someterse, siendo el órgano jurisdiccional el encargado y responsable de su cumplimiento, máxime cuando uno de sus componentes era el derecho a la legítima defensa, debiendo existir en ese caso, una correcta valoración probatoria en relación a los derechos denunciados y no limitarse a una simple relación de los mismos, debiendo aplicarse una sanción sustentada normativamente; y, f) Que la Ley del Ejercicio de la Abogacía, en su art. 49.V, establecía que los Tribunales Departamentales, podían pronunciar su resolución declarando probada o improbada la denuncia, mas no correspondía rechazar la misma; de tal manera, que pudieron advertir elementos probatorios suficientes, para concluir que el Tribunal inferior en esa parte, valoró correctamente las pruebas, por lo que correspondía declarar probada la misma.

En ese entendido, en el caso sub judice, y del análisis del mismo, se puede advertir que las autoridades hoy demandados, respecto a las denuncias del impetrante de tutela, plasmadas en el recurso de apelación de 24 de abril de 2019, no establecieron de ninguna forma, respecto a cuáles eran los parámetros legales en los que se basaban para considerar que la decisión del Tribunal sumariante fue correcta; toda vez que, de la lectura del recurso de apelación y lo resuelto mediante Auto de 18 de junio de 2019, no muestra relación alguna, pues se hizo alusiones a las formas de resolución que se debe emitir en los procesos disciplinarios o la revisión de oficio de todo el trámite disciplinario; empero, en relación al recurso propiamente dicho, no se hizo referencia alguna, de lo cual se concluye que la Resolución de segunda instancia, fue emitida carente de los razonamientos conducentes a argumentar dicha decisión, pues no consideraron de forma fundamentada y motivada lo alegado en el memorial de apelación presentado por el ahora solicitante de tutela; es más, ni siquiera se cumplió con la realización de una relación entre lo impugnado y lo resuelto, suprimiendo la parte estructural más importante de la decisión, que impidió conocer cuáles fueron las razones para confirmar la decisión de primera instancia, aspectos que desembocan en una ineludible concesión de la tutela pretendida.