SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 28/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 72 a 76, concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución de 18 de junio de 2019, emitida por los hoy demandados; y, b) Se pronuncie de manera inmediata, una nueva determinación, conforme a derecho y en base a las argumentaciones efectuadas en la presente acción de defensa; y, deniega, con relación a la pretensión de dejar sin efecto la sanción impuesta al impetrante de tutela, disposición pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advirtió que la Resolución de segunda instancia, hubiese dado respuesta al agravio principal efectuado en el recurso de apelación; 2) Llama la atención que en los fundamentos jurídicos se haga referencia al cumplimiento de las reglas del debido proceso, señalando además que todas las determinaciones asumidas, debían estar previamente fundamentadas; 3) No se cumplió con otorgar una debida fundamentación que haga comprender a las partes que lo decidido en primera instancia, estuvo sustentado en derecho y que se efectuó una adecuada apreciación de las pruebas; 4) Las autoridades demandadas tenían la obligación de señalar cuáles eran los elementos especiales del tipo disciplinario que concurrieron en el caso presente para concluir que era evidente la conducta del denunciado se había acomodado a la norma prevista en el art. 41.3 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía; 5) En la causa, no existió pronunciamiento con relación a si la resolución de primera instancia estuvo debidamente fundamentada y motivada, pues este era el punto reclamado por el ahora solicitante de tutela; y, 6) En cuanto al párrafo donde se señaló: “.. no corresponde rechazar una resolución si no confirma o denegar…”(sic), pareciera que se haría referencia a otro caso, y que se hubiese utilizado el formato de otra decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2.
- REVOCAR en parte