Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 28/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jesús Baptista Velásquez contra Marco Antonio Goitia Brun, Presidente; y, Napoleón Reynoso Estrada, Silvia Gilma Salame Farjat, Pedro Gareca Perales y Carlos Marcelino Cruz Arias, Vocales, todos del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2.
- REVOCAR en parte