Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Antonio Goitia Brun, Presidente; y, Napoleón Reynoso Estrada, Silvia Gilma Salame Farjat, Pedro Gareca Perales y Carlos Marcelino Cruz Arias, Vocales, todos del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, no remitieron informe alguno ni se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su citación mediante exhorto suplicatorio cursante a fs. 62.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2.
- REVOCAR en parte