SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
1)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El 22 de marzo de 2020 se declaró cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, tres días después de la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva -19 de ese mes y año-. En ese sentido el Juez ahora accionado tenía tres días para remitir los antecedentes del recurso de apelación incidental formulado ante la Sala Penal correspondiente; sin embargo, hasta la fecha de la audiencia de consideración de esta acción tutelar pasaron más de dos meses y aún no se cumplió con esa remisión; 2) El art. 125 de la CPE establece que el bien protegido más importante de la persona es la libertad, que en el presente caso se encuentra vulnerado debido a que el Juez hoy accionado no remitió los antecedentes de su recurso de apelación ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, incumpliendo con ese deber por más de dos meses; 3) La SCP 0286/2012 de 6 de junio determina que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, ese deberá ser tramitado en el plazo señalado por el art. 251 del CPP; y, 4) El Juez ahora accionado manifestó que se encuentra impedido de remitir los antecedentes de su recurso de apelación en razón que unas circulares así lo establecieron; empero, una circular no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado ni de una Ley.
Con relación a la pregunta efectuada por el Vocal de la Sala Constitucional, respecto a cómo fue su cooperación a efectos de otorgar fotocopias para la remisión del recurso de apelación, el accionante a través de su abogado señaló que coordinó con la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz y entregó los recaudos de ley necesarios para que se efectúe la transcripción y remisión del citado recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16
- Con relación al Juez ahora accionado
- Respecto a la Secretaria hoy coaccionada