SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
Respecto a la Secretaria hoy coaccionada
Respecto a la Secretaria hoy coaccionada, es necesario considerar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que los funcionarios de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva -coincidencia que debe existir entre quien causó la lesión al derecho y contra quien se dirigió la acción de defensa-, al no ser quienes asumen determinaciones jurisdiccionales dentro de los procesos; sin embargo, existe una excepción a esta regla que establece que dichos funcionarios también pueden ser accionados cuando: “a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (las negrillas nos corresponden). En el presente caso, el accionante denuncia que su recurso de apelación incidental no fue remitido al Tribunal de alzada para su conocimiento y respectiva resolución, advirtiéndose en los antecedentes del caso que nos ocupa, que el Juez hoy accionado por decretos de 15 y 22 de abril de 2020 ordenó a la Secretaria hoy coaccionada la remisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante el primer día hábil de concluida la cuarentena; disposición jurisdiccional que estableció una condicionante para el efectivo cumplimiento de la extrañada remisión del recurso de apelación planteado, por lo que la excepción de la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional no es aplicable en el caso concreto, motivo por el cual se deniega la tutela solicitada con relación a la Secretaria ahora coaccionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16
- Con relación al Juez ahora accionado
- Respecto a la Secretaria hoy coaccionada