SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en razón que el Juez ahora accionado y la Secretaria hoy coaccionada no remitieron ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental interpuesto de forma oral en audiencia de 19 de marzo de 2020, dejando transcurrir más de dos meses, desde la celebración de dicho acto procesal -donde se rechazó la cesación de la detención preventiva-, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
De la revisión de antecedentes se establece que por memorial presentado el 13 de abril de 2020, el accionante solicitó la remisión en el día de los antecedentes de su recurso de apelación incidental formulado contra la resolución que negó su solicitud de cesación de la detención preventiva al Tribunal de alzada; y en respuesta, por decreto de 15 de ese mes y año, el Juez ahora accionado señaló que por Secretaría de ese despacho judicial, se proceda a la remisión de los antecedentes solicitados, el primer día hábil de concluida la cuarentena (Conclusión II.1.); asimismo, consta memorial presentado el 21 de abril de 2020, mediante el cual el accionante reiteró su solicitud de remisión de antecedentes de su recurso de apelación, mereciendo el decreto de 22 de igual mes y año, emitido por el Juez ahora accionado quien reiteró que se proceda por Secretaría de ese despacho judicial a la remisión de antecedentes, el primer día hábil de concluida la cuarentena (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16
- Con relación al Juez ahora accionado
- Respecto a la Secretaria hoy coaccionada