SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Educación contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado en audiencia de 19 de marzo de 2020, negó su solicitud de cesación de la detención preventiva, realizando una incorrecta valoración integral de los elementos que se encuentran en el cuaderno de investigación, motivo por el que en el mismo acto procesal interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, sus antecedentes no fueron remitidos al Tribunal superior en grado.
Por memorial presentado el 13 de abril de 2020, solicitó a través de la Oficina Gestora de Procesos la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal superior en grado, y en respuesta, se emitió el decreto de 15 de ese mes y año que negó dicha solicitud en virtud al Decreto Supremo (DS) 4191 de 21 de marzo y a las Circulares “17/2020 y 06/2020”.
Finalmente, el 21 de abril de 2020, nuevamente solicitó la remisión de antecedentes ante el Tribunal superior en grado para la resolución del recurso de apelación interpuesto, que también fue rechazado por el Juez ahora accionado a través del decreto de 22 de igual mes y año, manifestando que están suspendidos los plazos procesales y que recién lo enviarán cuando todo vuelva a la normalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16
- Con relación al Juez ahora accionado
- Respecto a la Secretaria hoy coaccionada