SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

i)

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 4 de mayo de 2020, cursante de fs. 20 a 22, manifestó que: i) El 12 de marzo de 2020, en audiencia de consideración de medidas cautelares, se determinó la detención preventiva del accionante, quien solicitó cesación de su detención preventiva el 19 de igual mes y año, que fue rechazada; ii) El Juzgado a su cargo no cuenta con Secretaria, motivo por el cual el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz designó a la funcionaria judicial ahora coaccionada como Secretaria suplente, quien conforme al art. 56 del CPP está obligada a remitir el recurso de apelación; iii) Desde el 16 al 22 de marzo de 2020, ese despacho judicial se encontraba de turno semanal, en el cual se emitió la Circular CM-DRH-005/2020, que dispuso el horario continuo de 8:00 a 13:00 horas hasta el 31 de marzo de ese año. Por Secretaría se debía transcribir el acta y resolución de la audiencia, independientemente de aquello, el accionante no habría provisto recaudos, lo cual traducía en imposible la remisión del recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas; iv) El 21 de marzo de 2020, fecha posterior a la audiencia de cesación de la detención preventiva, se emitió el DS 4199/2020 de 21 de ese mes que señala como objeto de la cuarentena prevenir el contagio y la propagación del coronavirus (COVID-19), resguardando los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las y los bolivianos, disponiendo la suspensión de las actividades públicas y privadas, así como el desplazamiento mínimo e indispensable en toda actividad durante la vigencia de la misma, disposición concordante con varias circulares e instructivos referidos a la suspensión de plazos procesales desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del primer día hábil que sea dispuesto por el gobierno nacional, normas que se adecuan al presente caso; v) En aplicación al principio pro actione y ante la solicitud de remisión de antecedentes efectuada por el accionante, el 15 de abril de 2020, se comunicó con la Unidad de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que bajo el mismo razonamiento de las normas referidas precedentemente, negaron la provisión de transporte para tramitar dicha remisión; vi) Se debe considerar a la SCP 1053/2016-S1 de 26 de octubre, que estableció una flexibilización del plazo previsto en el art. 251 del CPP, tomando en cuenta que la audiencia de cesación de la detención preventiva se desarrolló el 19 de marzo de 2020, en turno semanal y que se encontraba realizando audiencias hasta altas horas de la noche con Secretaria suplente ante acefalía desde el 6 de ese mes y año, hechos que tornan aplicable el fallo constitucional referido, con relación a la flexibilización en el plazo de remisión hasta un máximo de tres días dentro de los cuales se emitió el DS 4199/2020 y normas conexas que determinaron la suspensión de plazos, justificando como en el presente, caso fortuito o fuerza mayor; y, vii) Solicita se deniegue la tutela.