SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene al Juez ahora accionado y a la Secretaria hoy coaccionada remitir en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental interpuesto ante la Sala Penal de turno; y, b) Se señale audiencia en el plazo de tres días hábiles, bajo sanción disciplinaria.
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Quinto, mediante informe de 2 de mayo de 2020, cursante a fs. 16, manifestó que: a) El 19 de marzo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante y el 20 de ese mes y año se dispuso la cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; es así, que desde esa fecha ningún Juzgado, Tribunal y Sala se encuentra en funcionamiento por precautelar el derecho a la salud de los funcionarios públicos; b) Está a cargo de los Juzgados de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo y Quinto de la Capital del departamento de La Paz, y trabajando con los respectivos Jueces de forma virtual por disposición del Tribunal Supremo de Justicia; c) Se encuentra en imposibilidad de remitir los antecedentes del recurso de apelación formulado por el accionante en razón que no proveyó los recaudos de ley, tampoco cuenta con la boleta que dispone el Consejo de la Magistratura; y, d) Solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- Fragmento 16
- Con relación al Juez ahora accionado
- Respecto a la Secretaria hoy coaccionada