SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

Con relación al Juez ahora accionado

Con relación al Juez ahora accionado, se advierte que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se llevó a cabo el 19 de marzo de 2020, oportunidad en la que se rechazó la misma, por lo que el accionante interpuso recurso de apelación incidental en el mismo acto procesal, y conforme al art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, la citada autoridad judicial debía remitir dicho recurso en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada; es decir, hasta el 20 de ese mes y año; sin embargo, dicho plazo pudo ser flexibilizado de acuerdo a la SC 1331/2006-R y vencer el 24 de igual mes y año por falta de Secretaria titular del referido Juzgado, extremo señalado por el Juez hoy accionado; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -4 de mayo de 2020- el referido recurso de apelación no fue remitido al Tribunal de alzada, dejando en incertidumbre la situación jurídica del accionante, a pesar de la existencia de Juzgados y Salas en materia penal que se encontraban de turno en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz debido a la cuarentena nacional dispuesta por la pandemia del COVID-19.

Asimismo, se tiene que el accionante por memoriales presentados el 13 y 21 de abril de 2020, solicitó al Juez ahora accionado remitir los antecedentes de su recurso de apelación al Tribunal de alzada; y en respuesta, la citada autoridad por decretos de 15 y 22 de igual mes y año, ordenó que por Secretaría del despacho judicial a su cargo se proceda a la remisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante el primer día hábil de concluida la cuarentena; provocando que, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el mencionado recurso, no fuera remitido al Tribunal de alzada, transcurriendo así abundantemente el plazo ya referido para efectuar dicha remisión.

En razón a lo señalado precedentemente, y en consideración que los jueces deben materializar el principio de celeridad que forma parte del derecho al debido proceso, eliminando dilaciones injustificadas y la obligación que tienen de verificar que las órdenes que emiten sean respaldadas en el marco legal y cumplidas por sus subalternos; más aún, tratándose de procesos con detenidos preventivos, como en el presente caso, y siendo evidente que no se remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, se provocó demora en la definición de la situación jurídica del accionante, afectando su derecho a la libertad, por lo que corresponde en ese sentido, conceder la tutela solicitada.