SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
Fragmento 7
La SCP 0327/2020-S4 de 29 de julio, señaló que: «“A efectos de determinar si el arresto es ilegal o arbitrario, corresponde señalar lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido con relación a las formalidades para el arresto policial, en este entendido la SCP 1617/2012 de 1 de octubre al respecto señaló que: ʽEn nuestra norma constitucional establecido en el art. 23.III de la CPE, establece “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”; situación que limita el poder de coerción personal del Estado a lo perfectamente necesario o sea que los organismos de persecución e investigación, Policía Nacional y Ministerio Público, como el Órgano Judicial, sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- es posible el arresto por parte de los efectivos policiales, cuando se trate de contravenciones policiales, que alteren el orden público
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- en problemáticas suscitadas emergentes de denuncias de arrestos por parte de efectivos policiales ante una supuesta situación de
- la jurisprudencia constitucional citada, ha señalado la policía, puede aplicar el arresto en casos de faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, siempre y cuando esta atribución deba ser ejercida dentro el marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes; en este entendido, existen faltas y contravenciones policiales que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de la unidades policiales, con el objeto de coadyuvar en el mantenimiento del orden público y la convivencia social, por lo señalado el arresto no será considerado ilegal o arbitrario, y podrá darse en los siguientes supuestos
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b)
- Jaime Mamani de la Cruz
- Isidro Juan Cusi Acarapi
- CONFIRMAR