SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La entrega del lote de terreno de 3600 m2 a su persona; b) Se libre mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, sea con orden de allanamiento de las habitaciones del bien inmueble e intervención de una Notaria de Fe Pública para el inventario y entrega de sus pertenencias a los avasalladores; c) Se ordene que los avasalladores se abstengan de retornar o ingresar a su propiedad privada; y, d) Se disponga el pago de daños y perjuicios, y la determinación de responsabilidad penal de los avasalladores y de Dámaso Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz.
Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo -madre- y Reyner Witmer, Manuel Wilson, Jhenny Silvia, y Jhanet Rosario, todos Melgarejo Rodríguez, en audiencia a través de su abogada manifestaron que: a) El accionante falta a la verdad al afirmar que viven en el domicilio objeto de litigio, sabiendo que en el bien inmueble solo viven la accionada Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo acompañada de su hijo, Manuel Wilson Rodríguez Melgarejo; b) El accionante interpuso dos procesos penales en su contra, uno, por avasallamiento y otro, por falsedad ideológica. En el proceso penal por avasallamiento iniciado el 13 de noviembre de 2015, no identificó cuándo hubieran sucedido las medidas de hecho, razón por la cual, la denuncia fue rechazada el 2016, no conforme con ello, el accionante presentó solicitud de conversión de acción, dando lugar a que el proceso pase a conocimiento del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, proceso en el que tampoco señaló cuándo hubiesen ocurrido las medidas de hecho por avasallamiento, lo que dio lugar a la emisión de una Sentencia absolutoria que fue confirmada en apelación y actualmente se encuentra en la ciudad de Sucre por efecto del recurso de casación; c) En el proceso penal por falsedad ideológica, fue víctima de un tramitador y por esa razón se acogió a un procedimiento abreviado. A consecuencia de ese proceso, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la prohibición de salir de su domicilio -inmueble objeto de la presente acción de defensa-; d) Se pretende sacar a una persona de la tercera edad de un lugar en el que no se encuentra por su voluntad e incluir a sus hijos que no viven en el bien inmueble; e) La accionada Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo tiene certificaciones de 2010 y 2016 que acreditan que habita ese predio en calidad de cuidadora con permiso de la propietaria -María Elena Chacón de Catacora-; f) No existen pruebas que demuestren los supuestos actos de avasallamiento; y, g) El derrumbe en la pared frontal fue a causa de los trabajos que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz para abrir una calle. Con base a esa exposición, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- Fragmento 18