Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
II.3.
II.3. Por Informe de Registro del Lugar del Hecho de 18 de septiembre de 2019, efectuado en el bien inmueble ubicado en calle Los Pinos 1042, zona Juntu Huma, dentro del proceso penal interpuesto por el accionante contra la hoy accionada Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, y el muestrario fotográfico se evidenció la existencia de un muro frontal de adobe y una puerta de ingreso metálica tipo garaje de color rojo adherida a dos pilares de concreto, inmueble en cuyo interior habita la ahora accionada junto con su familia (fs. 335 a 341).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- Fragmento 18