Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
i)
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, indicó que: i) Existe un recurso pendiente por resolver respecto al procedimiento abreviado al cual se sometió la ahora accionada por la presunta comisión del delito de falsedad material; ii) El recurso de apelación se encuentra en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iii) Las vías de hecho se ejercieron a partir del 18 de septiembre de 2019, conforme al Informe del Registro del Lugar de los Hechos; y, iv) La superficie avasallada es de 3600 m2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- Fragmento 18