SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable

Respecto a la solicitud del accionante respecto a la flexibilización del principio de subsidiariedad al tratarse de una persona de la tercera edad, si bien la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0959/2015-S1 de 19 de octubre, señaló que: “…ciertas situaciones se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad (las negrillas son añadidas); no obstante, en consideración al AC 0404/2018-RCA de 9 de octubre, es deber de quien solicita aquella excepción justificar de manera objetiva que las vías ordinarias previstas no son idóneas para la restitución de sus derechos de forma inmediata, además de la existencia de un daño y riesgo inminente que tenga la característica de ser irreparable; en esa medida, en el caso concreto, el accionante se limitó a señalar su condición de adulto mayor y la aplicación de la excepción de este principio imprescindible, sin justificar de manera objetiva que los medios legales a su disposición no son idóneos para la protección de sus derechos supuestamente violentados, ni una situación de necesidad por pertenecer a un grupo vulnerable. En ese entendido, no es posible realizar la abstracción al principio de subsidiariedad por advertirse que el accionante, ante los hechos que considera vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, no agotó las instancias legales correspondientes, tomando en cuenta; que el accionante paralelamente y antes del planteamiento de la presente acción de defensa, acudió a la vía penal denunciando los mismos hechos que hoy pretende que sean conocidos y resueltos a través de la presente acción de amparo constitucional, siendo que el presunto avasallamiento de domicilio se encuentra en investigación y será dilucidado por la justicia ordinaria a través del recurso de casación.