SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursan: a) Folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0066909, en cuyo Asiento A-1 de titularidad de dominio figura como propietario Juan Luque Chambi -ahora accionante- sobre un bien inmueble ubicado en el exfundo Juntu Huma, con una superficie de 1800 m2, adquirido de María Elena Chacón de Catacora a través de la Escritura Pública 155/1999 de 12 de marzo, e inscrito en la Oficina de DD.RR., el 18 de julio de 2017 (fs. 96 y vta.); y, b) Folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0078923, en cuyo Asiento A-1 de titularidad del dominio figura como propietario el accionante, sobre un bien inmueble ubicado en exfundo Juntu Huma, con una superficie de 1800 m2, adquirido de María Elena Chacón de Catacora a través de la Escritura Pública 162 de 21 de febrero de 2019, inscrito en la Oficina de DD.RR., el 24 de octubre de 2019 (fs. 120 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- Fragmento 18