SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 155/1999 de 12 de marzo adquirió un bien inmueble de María Elena Chacón de Catacora, ubicado en la ex Hacienda Juntu Huma, de la localidad de Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie de 1800 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0066909, Asiento A-1 de titularidad del dominio de 18 de julio de 2017.
Posteriormente, como consecuencia del ingreso clandestino de los hoy accionados a su bien inmueble, por Escritura Pública 162/2019 de 21 de febrero, y en virtud al Poder Notarial 368/2013 de 10 de octubre, otorgado por María Elena Chacón de Catacora y su esposo Perfecto Orlando Catacora Salazar, adquirió para sí el terreno con una superficie de 1800 m2, registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0078923 de 24 de octubre de 2019, haciendo un total de 3600 m2 de extensión superficial entre ambas propiedades, al ser contiguas, las que actualmente se encuentran ubicadas en la av. Villa Nueva, Callejón Los Pinos 1042, localidad de Achocalla del departamento de La Paz.
No obstante de acreditar su derecho propietario sobre los bienes inmuebles referidos, los ahora accionados procedieron a restringir y suprimir el ejercicio de ese derecho a través de actos ilegales y vías de hecho, sin considerar su condición de persona de la tercera edad; derribaron el muro frontal y la puerta de ingreso de su bien inmueble, además de ocupar sin derecho alguno las habitaciones de su vivienda. Ante esta situación, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento contra Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo -hoy accionada- y sus hijos Reyner Witmer y Manuel Wilson, ambos Melgarejo Rodríguez -ahora coaccionados-, quienes en su defensa argumentaron que se encuentran en calidad de cuidadores del bien inmueble hace dieciocho años atrás junto a su familia, y que -Delfín Edmundo Melgarejo- el fallecido esposo de la citada y padre de los hoy coaccionados se encontraba también en dicha condición; argumentos que dieron lugar a la Resolución de Rechazo MP-DP-/PJMP-314/2016 de 19 de agosto, emitida por Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia asignado al caso, decisión que objetada dio lugar a la Resolución FDLP/ARVM/R-1333/2016 de 28 de noviembre, emitida por la Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, confirmando la Resolución de Rechazo.
Tramitada la conversión de la acción penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz emitió la Sentencia 13/2018 de 16 de marzo, que absolvió a la ahora accionada; una vez formulado el recurso de apelación restringida, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictaron el Auto de Vista 33/2019 de 24 de abril, confirmando la citada Sentencia, decisión que fue impugnada a través del recurso de casación, el cual se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia pendiente de pronunciamiento.
La Sentencia 13/2018, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, se basó en una Sentencia falsificada -Resolución 480/2015 de 20 de septiembre- respecto a una demanda de usucapión a favor de la hoy accionada, por lo que instauró un proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, y en consecuencia, la accionada se sometió a un proceso abreviado que culminó con la Sentencia de 4 de septiembre de 2019, emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de La Paz condenándola a tres años de privación de libertad.
Por Nota presentada el 30 de noviembre de 2016, la accionada Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla el empadronamiento del lote de terreno ubicado en Villa Nueva, callejón Los Pinos 1042, comunidad Juntu Huma, de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 3554,95 m2, alegando que posee el bien inmueble por compensación de la anterior propietaria, María Elena Chacón de Catacora en favor de su difunto esposo -Delfín Edmundo Melgarejo- quien en vida se encargaba del cuidado de ese terreno, y desde su fallecimiento ella se encuentra ocupando el indicado bien inmueble de forma pacífica, continua e ininterrumpida; solicitud que fue atendida favorablemente en base al Registro Tributario 15133, Acta de conformidad de los colindantes, Certificado de la comunidad y Declaración Jurada ante Notaria de Fe Pública, en observancia del art. 5 del Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles -Decreto Supremo (DS) 24204 de 23 de diciembre de 1995- y 4 inc. k) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Ante la desaparición del muro frontal de su propiedad y la puerta metálica del garaje, corresponde la flexibilización del principio de subsidiariedad y cumpliendo con la carga de la prueba, adjunta documentación que acredita su titularidad respecto al bien inmueble en el cual se ejercieron vías o medidas de hecho, vulnerando su derecho a la propiedad privada que resulta oponible a terceros por estar registrada en la Oficina de DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- Fragmento 18