SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.5.
II.5. Mediante CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0302-CAR/19 de 13 de septiembre, la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hace conocer a la accionante, el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0129-INF/19 de 13 de septiembre, realizado por Boris Efren Cárdenas Sanjines, Profesional de Régimen de Impugnación; vía Ricardo Sergio Molina Cádima, Jefe de Régimen Laboral e Impugnación a Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil, señalando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela (fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad
- Fragmento 16