SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, salud, vivienda, alimentación y acceso a los servicios básicos; al considerar que, la autoridad ahora accionada a través del Memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/ 98/2019, le comunicó su desvinculación laboral sin fundamento alguno que respalde legalmente tal decisión; más aun estando, pendiente el uso de sus vacaciones correspondientes a dos gestiones, activando así los recursos de revocatoria ante la mencionada autoridad y el Director General de Planificación del Ministerio de Salud, y el jerárquico al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra la arbitraria determinación; mereciendo por respuesta que la última entidad mencionada no es la competente para conocer dicho recurso, con argumentos contradictorios y sin considerar que su persona desempeñó labores por casi veinte años en calidad de funcionaria provisoria; no siendo pasible a una destitución discrecional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad
- Fragmento 16