SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

2)

2)   La falta de pronunciamiento sobre la culpabilidad y el principio de discrecionalidad, ya que enfatizó que su conducta con relación a los menores de edad AA y BB no fue antijurídica; puesto que con su proceder no lesionó el bien jurídico de la fe pública de los documentos y tampoco incurrió en la falta grave inserta en el art. 10 inc. ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que protege la eficiencia del servicio público. Por ello, la accionante en su recurso de apelación solicitó la verificación de los referidos principios, ya que su persona valoró que los indicados menores de edad al vivir cada uno por su parte en una casa bajo dependencia de un familiar que tenía un hijo en el Colegio Técnico Humanístico Don Bosco “A” de la ciudad de Sucre, debían beneficiarse con la inscripción. Además, esa decisión no la tomó de forma autónoma, sino con la autorización del entonces Director General del mencionado Colegio y con conocimiento de las autoridades de la DDE de Chuquisaca. Por ello, no actuó con ineficiencia ni incurrió en falsificación de datos -art. 11 inc. l) del señalado Reglamento-.

Con relación al mencionado agravio, en la Resolución de Apelación revisada no se observa pronunciamiento alguno por parte del ex Director Departamental de Educación hoy accionado; hecho que imposibilita conocer si la referida exautoridad educativa verificó si el Tribunal de Disciplina de Educación de Sucre realizó la contrastación del hecho que sea imputable a la accionante para determinar su culpabilidad y que amerite imponerle la sanción que se le dio. Lo referido, conlleva de igual manera a la vulneración del derecho al debido proceso por incongruencia omisiva, debiendo concederse la tutela solicitada al respecto.