SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 29/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 1846 a 1854, concedió la tutela solicitada con relación al ex Director Departamental de Educación hoy accionado, y denegó la tutela respecto a los derechos a la defensa y al debido proceso, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Apelación de 25 de febrero de 2019, debiendo emitirse una nueva debidamente fundamentada que responda a todos los aspectos denunciados en el recurso de apelación planteado por la accionante. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En la Resolución de Apelación de 25 de febrero de 2019 no se emitió pronunciamiento alguno sobre el reclamo de falta de valoración del informe presentado por la accionante y de las declaraciones de Hernán Pari y Edgar Vilar Berríos, en las cuales se señaló que los menores de edad AA y BB tenían familiares en el Colegio Técnico Humanístico Don Bosco “A” de la ciudad de Sucre. Solo se refirió al motivo de la apelación, sin fundamentar ni señalar las razones por las que consideró que dichas pruebas fueron valoradas correctamente; b) La citada Resolución de Apelación no se pronunció sobre la culpabilidad y el principio de proporcionalidad reclamados por la accionante; c) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable “y arbitraria” de la prueba denunciada por la accionante en esta acción de defensa, no le corresponde a esa Sala Constitucional efectuar un análisis de la actividad probatoria de las autoridades de instancia por constituirse en una autorrestricción de la jurisdicción constitucional; d) Con relación al pronunciamiento sobre los menores de edad CC y DD, lo señalado por la accionante carece de relevancia constitucional, ya que lo acontecido con los indicados menores de edad no incidió en la decisión asumida en la referida Resolución de Apelación; y, e) En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la defensa por no existir pronunciamiento respecto al supuesto impedimento de acceder a los antecedentes y a las pruebas del proceso disciplinario instaurado contra la accionante, esta no señaló de qué manera esa situación vulneró el referido derecho ni cómo influyó en el resultado de la decisión. Al contrario, en audiencia de consideración de esta acción tutelar se presentó documentación que demuestra que la accionante tuvo acceso en varias oportunidades a los antecedentes de dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. La valoración de la prueba
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- 2)
- b)
- c)
- resulta evidente que el ex Director Departamental de Educación ahora accionado el emitir la Resolución de Apelación de 25 de febrero de 2019, introdujo un nuevo hecho
- d)
- CONFIRMAR