SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 29/2020 de 12 de febrero, cursante de        fs. 1846 a 1854, concedió la tutela solicitada con relación al ex Director Departamental de Educación hoy accionado, y denegó la tutela respecto a los derechos a la defensa y al debido proceso, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Apelación de 25 de febrero de 2019, debiendo emitirse una nueva debidamente fundamentada que responda a todos los aspectos denunciados en el recurso de apelación planteado por la accionante. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En la Resolución de Apelación de 25 de febrero de 2019 no se emitió pronunciamiento alguno sobre el reclamo de falta de valoración del informe presentado por la accionante y de las declaraciones de Hernán Pari y Edgar Vilar Berríos, en las cuales se señaló que los menores de edad AA y BB tenían familiares en el Colegio Técnico Humanístico Don Bosco “A” de la ciudad de Sucre. Solo se refirió al motivo de la apelación, sin fundamentar ni señalar las razones por las que consideró que dichas pruebas fueron valoradas correctamente; b) La citada Resolución de Apelación no se pronunció sobre la culpabilidad y el principio de proporcionalidad reclamados por la accionante; c) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable “y arbitraria” de la prueba denunciada por la accionante en esta acción de defensa, no le corresponde a esa Sala Constitucional efectuar un análisis de la actividad probatoria de las autoridades de instancia por constituirse en una autorrestricción de la jurisdicción constitucional; d) Con relación al pronunciamiento sobre los menores de edad CC y DD, lo señalado por la accionante carece de relevancia constitucional, ya que lo acontecido con los indicados menores de edad no incidió en la decisión asumida en la referida Resolución de Apelación; y, e) En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la defensa por no existir pronunciamiento respecto al supuesto impedimento de acceder a los antecedentes y a las pruebas del proceso disciplinario instaurado contra la accionante, esta no señaló de qué manera esa situación vulneró el referido derecho ni cómo influyó en el resultado de la decisión. Al contrario, en audiencia de consideración de esta acción tutelar se presentó documentación que demuestra que la accionante tuvo acceso en varias oportunidades a los antecedentes de dicho proceso.