SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

d)

En primer lugar, del análisis de la Resolución de Apelación de 25 de febrero de 2019, se advierte que el ex Director Departamental de Educación ahora accionado omitió pronunciarse con relación al presunto impedimento de la accionante para acceder al expediente del proceso disciplinario seguido en su contra, lo cual podía derivar en la vulneración del derecho a la defensa. En ese sentido, se evidencia que con la falta de pronunciamiento extrañada se lesionó el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva; y no así el derecho a la defensa de la accionante, que deberá ser advertido por la mencionada autoridad, si corresponde. Por lo señalado, en cuanto a ese punto corresponde conceder la tutela.

En segundo lugar, respecto a la presunta dilación en la emisión de la RA 01/2019 por parte de los miembros del Tribunal de Disciplina de Educación de Sucre hoy coaccionados, se tiene que el ex Director Departamental de Educación ahora accionado indicó que existe un evidente retraso, pero consideró que en ese caso no deben anularse obrados, puesto que el retraso advertido fue ocasionado por diferentes factores; sin embargo, refirió que sí hubo una falta cometida por los miembros del referido Tribunal de Disciplina. En cuanto a la pérdida de competencia, manifestó que debió ser activada de manera oportuna; por lo que no correspondía atender la petición de la accionante en esa instancia, ya que ello dilataría nuevamente el proceso disciplinario.