SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
a)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 4 a 6, manifestó que: a) El peticionante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; toda vez que, se encuentra con detención preventiva por un hecho de violación a un menor de cinco años; por lo que, su autoridad aplicó la normativa correspondiente al caso, en precaución de un sector doblemente vulnerable, es este caso un menor de edad y considerando además que en la autoridad fiscal hizo constar que en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, existen menores y se debía precautelar a los mismos, puesto que el imputado estaba siendo investigado por el delito de agresión sexual a un menor; y, b) Respecto a la solicitud de traslado a otro centro penitenciario, existe el procedimiento respectivo ante el juez natural quién está facultado para atender ese pedido, no siendo la vía constitucional la instancia para conocer ese extremo, máxime si se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental planteada contra el Auto 182/2020 de 18 de marzo, que dispuso la detención preventiva y que ahora es observado en la presente vía tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes,
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 15