SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste

Así se tiene que cuando se invoca riesgo o amenaza al derecho a la vida, ya sea como derecho autónomo y primigenio, o vinculado a restricciones del derecho a la libertad, su sola invocación no activa de manera automática la consideración de dicho derecho en sus elementos configuradores de tutela, dado que conforme lo establece la jurisprudencia constitucional: ‘“…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.