SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó y reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirió que “...el penal de Chonchocoro es de máxima seguridad y tiene un sistema cerrado de vigilancia; en ese entendido magistrado esta parte cree que se ha lesionado y cree que a la fecha también por información de esta persona se le vienen realizando una serie de amenazas una serie de agresiones en este penal, tomando en cuenta que esta persona la fecha cuenta con 21 años de edad...” (sic), existiendo otros centros para que cumpla su detención preventiva, como “...el penal de Qalauma el centro de terapia varones o el recinto penitenciario de San Pedro...” (sic), bajo esos antecedentes y siendo que el Estado debe garantizar el derecho a la vida solicitó se ordene su traslado al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes,
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 15