SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución

           No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)’” (el resaltado nos corresponde).

           En el marco de los entendimientos jurisprudenciales asumidos respecto a esta temática procesal, se concluye que la resolución que disponga, modifique, revoca o cambie una medida cautelar, cuya determinación asumida no sea acorde a las pretensiones de las partes procesales, o estas consideren que lesiona derechos, corresponde sea impugnada, activando el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, expresando entre los agravios no solo la procedencia o no de los requisitos de la detención, y la concurrencia o no de riesgos procesales, sino también incluye -de así corresponder a las pretensiones las partes procesales-  el lugar donde se cumplirá la medida extrema de detención preventiva o las condiciones de consecución de las medidas sustitutivas, pues ambas situaciones hacen a su vez al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.