SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2020 de 1 de abril, cursante de fs. 8 a
10 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia constitucional, el “hábeas corpus” instructivo que ha sido solicitado por la parte imputada en la presente causa, es aplicable en las circunstancias de proteger al detenido de aquellas condiciones que agravan de forma ilegítima su detención vulnerando su condición humana; 2) En el presente caso, la parte accionante afirma que estaría en riesgo su vida por las amenazas que habría sufrido al interior del centro penitenciario; sin embargo, a más de esa afirmación realizada por el abogado del procesado, no existe elemento alguno que permita arribar a la conclusión que efectivamente se cuenta con un indicio mínimo que vaya a establecer la referida circunstancia real de riesgo a la vida; 3) Si bien la detención preventiva fue dispuesta en un centro penitenciario de máxima seguridad, esta debe cumplirse en un ambiente diferente al que utilizan las personas con condena en aplicación a la presunción de inocencia con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso, lo que significa que no existe vulneración alguna a los derechos del imputado al haberse dispuesto esta extrema medida cautelar en una sección separada de quienes cuentan con sentencia ejecutoriada; 4) Sin perjuicio de lo señalado, se tiene que al existir una apelación incidental pendiente de resolución planteada por el propio imputado contra el Auto que ordenó su detención preventiva, es perfectamente posible que la solicitud impetrada sea valorada por el Tribunal de alzada y ordenar que la detención preventiva sea cumplida en otro recinto penitenciario; de igual forma se entiende que se encuentra expedita la vía para que el ahora impetrante de tutela, a partir del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueda solicitar la modificación del cumplimiento de la detención preventiva en otro centro penitenciario; 5) Corresponde dejar constancia que en el caso del Centro de Terapia de Varones de la ciudad de La Paz, en el cual el imputado pide ser detenido preventivamente, el mismo está diseñado para recibir menores infractores, y en el caso del Centro Penitenciario Qalauma, es para jóvenes y adolescentes hasta los dieciocho años, y en el presente caso el nombrado cuenta con veintiún años de edad, es decir es una persona plenamente adulta; y, 6) Se salvan los derechos del imputado de solicitar al Tribunal de alzada, ante el cual se encuentra radicada su apelación de medidas cautelares, de solicitar la modificación del lugar de su detención, o de acudir directamente a la autoridad jurisdiccional a quo para pedir la referida modificación, salvándose asimismo los derechos que tiene de acudir en grado de queja ante del Director de Régimen Penitenciario y/o ante el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro para que eventualmente pueda hacer uso del art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes,
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 15