SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

i)

La abogada del peticionante de tutela en vía de complementación y enmienda, solicitó, se aclare: i) Porque no se consideró la Circular 11/2020 de 30 de marzo que suspende todos los plazos dentro los procesos penales menos aquellos con aprehendidos, lo cual inviabiliza acudir directamente al Juez a quo a presentar el reclamo efectuado en ésta acción tutelar; y, ii) Se explique la falta de aplicación del “D.S. 4200” respecto a la imposibilidad de que abogados y familiares puedan apersonarse ante el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro con el fin de recabar documentación que acredite que el accionante al presente sufre de amenazas.

Ante lo cual el Tribunal de garantías rechazó dicha solicitud señalando que la enmienda y complementación responde a que la resolución principal sea de difícil comprensión o exista algún error material o de hecho, sin que la parte impetrante de tutela señale en el caso, cuál de esos presupuestos está siendo observado, ello en consideración a que las cuestiones planteadas no se demandaron a tiempo de sustentarse la presente acción de libertad, motivo por el cual no es posible suplir dicha fundamentación en esa fase del procedimiento constitucional, además de no verificarse que exista relevancia constitucional en los argumentos expuestos; asimismo si bien el “DS 4200” prohíbe o restringe la circulación, existen causa de fuerza mayor como la de defender la libertad de una persona y en esa misma lógica es perfectamente posible al abogado o algún familiar concurrir al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro para verificar la existencia de un elemento de sustento que permita afirmar la existencia de lo planteado en la presente acción de defensa.