SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante memorial presentado el 12 de junio de 2020, el accionante solicitó al Juez ahora accionado, señale audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239.1 y 5 del CPP, modificado por la Ley 1173; mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, por el que dicha autoridad determinó: “Estese a los alcances de la SCP 0064/2013 de 11 de Enero. Por auxiliatura cúmplase con la remisión dispuesta a la Sala Penal Cuarta” (sic [Conclusión II.1.]). Posteriormente, el accionante interpuso recurso de reposición mediante memorial de 13 de junio de 2020, a través del buzón judicial a las 23:30 horas, conforme acredita el Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial 18556, ante el Juez hoy accionado; (Conclusión II.2.). Dicho recurso de reposición mereció el Auto Interlocutorio de 15 de junio de ese año, emitido por el Juez ahora accionado, mediante el cual declaró no ha lugar el mismo, bajo el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo de veinticuatro horas establecido por la norma procesal penal (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’”
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte