SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

Fragmento 13

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante memorial presentado el 12 de junio de 2020, el accionante solicitó al Juez ahora accionado, señale audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239.1 y 5 del CPP, modificado por la Ley 1173; mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, por el que dicha autoridad determinó: “Estese a los alcances de la SCP 0064/2013 de 11 de Enero. Por auxiliatura cúmplase con la remisión dispuesta a la Sala Penal Cuarta” (sic [Conclusión II.1.]). Posteriormente, el accionante interpuso recurso de reposición mediante memorial de 13 de junio de 2020, a través del buzón judicial a las 23:30 horas, conforme acredita el Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial 18556, ante el Juez hoy accionado; (Conclusión II.2.). Dicho recurso de reposición mereció el Auto Interlocutorio de 15 de junio de ese año, emitido por el Juez ahora accionado, mediante el cual declaró no ha lugar el mismo, bajo el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo de veinticuatro horas establecido por la norma procesal penal (Conclusión II.3.).