SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 42/2020 de 17 de enero, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del referido Código, que fue resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a cargo de la Vocal Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, mediante Auto de Vista 132/2020 de 11 de mayo, por el cual se dejó sin efecto los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 de la citada norma procesal, reduciendo el plazo de seis a cinco meses para su detención preventiva, dejando a criterio del Juez hoy accionado determinar la existencia o no del peligro procesal inmerso en el art. 235.2 del CPP.

El 8 de junio de 2020, mediante el Buzón Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó al Juez ahora accionado solicitud de cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1 y 5 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, mereciendo por parte de dicho Juez el decreto de 13 de igual mes y año, mediante el cual, en vez de señalar la respectiva audiencia, se le indicó que se remita a los alcances de la SCP 0064/2013 de 11 de enero y por “auxiliatura” cúmplase con la remisión dispuesta a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo notificado por la Oficina Gestora de Procesos del referido Tribunal ese día, por lo que conforme al art. 402 del CPP interpuso recurso de reposición dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, el Juez hoy accionado, emitió el Auto Interlocutorio de 15 de junio del mencionado año, que declaró no ha lugar el citado recurso, argumentando que el mismo fue interpuesto fuera del plazo previsto en la norma procesal penal, negándole la posibilidad de que pueda ejercer su derecho a la defensa, impidiendo que se lleve a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, sin un fundamento válido, debiendo considerarse que la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada por el Juez hoy accionado, no es vinculante a su caso.

El Juez ahora accionado, se rehusó en reiteradas oportunidades a señalar audiencia de cesación de su detención preventiva, incurriendo en una dilación indebida, privándole de los derechos a la defensa y al acceso a la justicia; por lo que acudió a la vía constitucional a través de esta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.