Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2020, Carlos Gustavo Romero Bonifaz -ahora accionante-, solicitó a Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, señale audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239.1 y 5 del CPP, modificada por la Ley 1173 (fs. 3 a 4); mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, por el cual el Juez ahora accionado determinó: “Estese a los alcances de la SCP 0064/2013 de 11 de Enero. Por auxiliatura cúmplase con la remisión dispuesta a la Sala Penal Cuarta” (sic [fs. 9]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’”
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte