Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta memorial de 13 de junio de 2020, por el cual el accionante interpuso recurso de reposición ante el Juez ahora accionado (fs. 13 a 20); mismo que fue interpuesto a través del Buzón Judicial en esa fecha a las 23:30 horas, conforme acredita el Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial 18556 (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’”
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte